CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIÓN I, Y 26, FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA, AL AUTORIZAR AL UNÍSONO LA DETENCIÓN Y PRESENTACIÓN ANTE EL JUEZ CÍVICO QUE CORRESPONDA DE LA PERSONA QUE DAÑE, PINTE, MALTRATE, ENSUCIE O HAGA USO INDEBIDO DE LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES PÚBLICOS O DE LOS PARTICULARES, SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DE ÉSTOS, NO VIOLAN LA LIBERTAD DE COMERCIO O DE TRABAJO.
En atención a que el derecho consagrado en el artículo 5o. constitucional a favor de los gobernados, de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode siendo lícitos, no es ilimitado, sino que se encuentra restringido a que se refiera a una actividad permitida y no dañe derechos de terceros ni de la sociedad en general, es dable considerar que el hecho de que en el citado artículo 10, fracción I, se establezca que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal puede detener y presentar ante el Juez Cívico que corresponda a los probables infractores de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, en los términos del artículo 55 de ésta, es decir, a quienes sean sorprendidos cometiendo la infracción o en poder del objeto o instrumento, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en la infracción; y que en el artículo 26, fracción V, de la misma ley, se disponga que una de las infracciones consiste en dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de los particulares, y otros bienes muebles e inmuebles, sin autorización expresa de éstos; de ninguna manera implica coartar la libertad de comercio o de trabajo, pues sólo se tutela, en el caso de la hipótesis prevista en este último artículo, el derecho que asiste a la colectividad y a los particulares de que sus bienes muebles e inmuebles no sean utilizados contra su voluntad, reprimiendo actividades que se estiman contrarias a la moral o a las buenas costumbres, además de que la actividad correspondiente puede continuarse en otros lugares, donde no impere la prohibición o, incluso, en los lugares inicialmente restringidos, con la condición de que se obtenga la autorización correspondiente.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175628-2c2f0beb/cultura-civica-del-distrito-federal-los-articulos-10 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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