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Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 28

Ordenamiento: Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. El Consejo Técnico Art esanal del estado de Hidalgo promoverá en coordinación con las

instancias correspondientes, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser

utilizados como materias primas para la elaboración de artesanías.

En aquellos procesos de producción artesanal en donde se usen materiales o se generen residuos o

subproductos riesgosos a la salud o al medio ambiente, los artesanos podrán contar con el apoyo de las

instancias correspondientes, para que los oriente y apoye en el manejo y di sposición final de residuos y

registro de sus procesos ante autoridades ambientales.

Fuente oficial: consultar publicación

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