Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 28
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. El Consejo Técnico Art esanal del estado de Hidalgo promoverá en coordinación con las
instancias correspondientes, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser
utilizados como materias primas para la elaboración de artesanías.
En aquellos procesos de producción artesanal en donde se usen materiales o se generen residuos o
subproductos riesgosos a la salud o al medio ambiente, los artesanos podrán contar con el apoyo de las
instancias correspondientes, para que los oriente y apoye en el manejo y di sposición final de residuos y
registro de sus procesos ante autoridades ambientales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA E HISTORIA NATURAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. ES COMPETENTE PARA EMITIR UNA ORDEN PARA VERIFICAR LA EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE (XX.2o.61 A)
- INDUSTRIA TEXTIL. CONFORME A LOS PRINCIPIOS PRO HOMINE, PRO MEDIO AMBIENTE, ECONOMÍA CIRCULAR Y PREVENCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL, EL ESTADO MEXICANO ESTÁ COMPROMETIDO A EMPATAR EN S (PR.L.CN. J/10 L (11a.))
- MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. SU DISTINCIÓN. (I.10o.A.29 A (10a.))
- INDUSTRIA TEXTIL. LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXXI, INCISO A), PUNTO 1, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 527, FRACCIÓN I, PUNTO 1, DE LA LE (PR.L.CN. J/9 L (11a.))
- MINERALES, TRANSFORMACION DE LOS. COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
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