Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Artículo Transitorio Único P.O. 09 de e
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
P.O. 09 DE ENERO DE 2025.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
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