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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 105

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 105.- Podrá interponerse inconformidad ante la Contraloría por actos del

procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las

materias objeto de esta Ley, cuando dichos actos se relacionen con:

I. La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que

el interesado haya adquirido las bases y manifestado su objeción, así como los

argumentos y razones jurídicas que la funden, en la propia junta de aclaraciones.

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado

dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de

aclaraciones;

II. Los actos cometidos durante la presentación y apertura de proposiciones.

En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por el Licitante dentro de

los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo, o

III. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización

del Contrato en los términos establecidos en las bases o en esta Ley.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

En esta hipótesis la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado

adjudicado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere

vencido el plazo para la formalización del Contrato.

La Contraloría desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos

o en momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente,

desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando

de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de

aclaraciones o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los

argumentos y razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que

presuntamente con travengan las disposiciones que rigen las materias objeto de

esta Ley.

Transcurrido el plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluido el derecho

a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier

tiempo en términos de Ley.

Lo establecido en este artículo, es sin perjuicio de que las personas interesadas

previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan

cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 105.- Podrá interponerse inconformidad ante la Contraloría por actos del

procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las

materias objeto de esta Ley, cuando dichos actos se relacionen con:

I. La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre

que el interesado haya adquirido las bases y manifestado su obj eción, así como

los argumentos y razones jurídicas que la funden, en la propia junta de

aclaraciones.

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado

dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de

aclaraciones;

II. Los actos cometidos durante la presentación y apertura de proposiciones.

En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por el Licitante dentro de

los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo, o

III. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la

formalización del Contrato en los términos establecidos en las bases o en esta

Ley.

En esta hipótesis la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya

resultado adjudicado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se

hubiere vencido el plazo para la formalización del Contrato.

La Contraloría desechará las inconformidades que se presenten en contra de

actos o en momentos distintos a los establecidos en las fracciones ante riores;

igualmente, desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de este

artículo, cuando de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere

asistido a la junta de aclaraciones o cuando, habiendo asistido, no hubiere

manifestado s u objeción y los argumentos y razones jurídicas que la funden

respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan las disposiciones

que rigen las materias objeto de esta Ley.

Transcurrido el plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluid o el

derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en

cualquier tiempo en términos de Ley.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Lo establecido en este artículo, es sin perjuicio de que las personas interesadas

previamente manifiesten a la Contraloría las irregular idades que a su juicio se

hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se

corrijan.

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