Artículo 105
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105.- Podrá interponerse inconformidad ante la Contraloría por actos del
procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las
materias objeto de esta Ley, cuando dichos actos se relacionen con:
I. La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que
el interesado haya adquirido las bases y manifestado su objeción, así como los
argumentos y razones jurídicas que la funden, en la propia junta de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado
dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de
aclaraciones;
II. Los actos cometidos durante la presentación y apertura de proposiciones.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por el Licitante dentro de
los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo, o
III. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización
del Contrato en los términos establecidos en las bases o en esta Ley.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
En esta hipótesis la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado
adjudicado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere
vencido el plazo para la formalización del Contrato.
La Contraloría desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos
o en momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente,
desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando
de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de
aclaraciones o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los
argumentos y razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que
presuntamente con travengan las disposiciones que rigen las materias objeto de
esta Ley.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluido el derecho
a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier
tiempo en términos de Ley.
Lo establecido en este artículo, es sin perjuicio de que las personas interesadas
previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan
cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, ARRENDAMIENTO DE MUEBLES, SUSPENSION TRATANDOSE DE (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 105.- Podrá interponerse inconformidad ante la Contraloría por actos del
procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las
materias objeto de esta Ley, cuando dichos actos se relacionen con:
I. La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre
que el interesado haya adquirido las bases y manifestado su obj eción, así como
los argumentos y razones jurídicas que la funden, en la propia junta de
aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado
dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de
aclaraciones;
II. Los actos cometidos durante la presentación y apertura de proposiciones.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por el Licitante dentro de
los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo, o
III. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la
formalización del Contrato en los términos establecidos en las bases o en esta
Ley.
En esta hipótesis la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya
resultado adjudicado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se
hubiere vencido el plazo para la formalización del Contrato.
La Contraloría desechará las inconformidades que se presenten en contra de
actos o en momentos distintos a los establecidos en las fracciones ante riores;
igualmente, desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de este
artículo, cuando de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere
asistido a la junta de aclaraciones o cuando, habiendo asistido, no hubiere
manifestado s u objeción y los argumentos y razones jurídicas que la funden
respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan las disposiciones
que rigen las materias objeto de esta Ley.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluid o el
derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en
cualquier tiempo en términos de Ley.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Lo establecido en este artículo, es sin perjuicio de que las personas interesadas
previamente manifiesten a la Contraloría las irregular idades que a su juicio se
hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se
corrijan.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis