Artículo 48
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48.- Las operaciones no se podrán fraccionar para quedar comprendidas
en los supuestos a que alude el artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
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