Artículo 47
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. - Cuando por razón del monto de la adquisición, arrendamiento o
servicio, resulte inconveniente desahogar el procedimiento de licitación pública y
éste se encuentre dentro de los límites mínimos y máximos aprobados al efecto
anualmente por el Comité, éstas se realizarán a través del procedimiento de
invitación a cuando menos tres personas, sujetándose a lo siguiente:
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
I. Este procedimiento se desahogará a través de la Unidad Administrativa adscrita
a la Oficialía, facultada para ello;
II. Para el acto de presentación y apertura de proposiciones, éstas se entregarán
en ese momento por los Proveedores invitados;
III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un
mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse;
IV. En las invitaciones se indicarán como mínimo, la cantidad y descripción
completa de los bienes o servicios requeridos, o indicación de los sistemas
empleados para identificación de los mismos, plazo y lugar de entrega, así como
condiciones de pago;
V. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada
operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la
complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco
días naturales a partir de que se entregó la última invitación;
VI. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 38 de esta
Ley;
VII. A las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables, siendo optativo
para la convocante la realización de la junta de aclaraciones; y
VIII. Difundir la invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o en su
página de Internet y en los medios de difusión que para tal efecto se establezcan
a título informativo, incluyendo quienes fueron invitados.
En este procedimiento se invitará a personas que cuenten con capacidad de
respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que
sean necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales se relacionen con
los bienes o servicios, objeto del Contrato que pretenda celebrarse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 47. - Cuando por razón del monto de la adquisición, arrendamiento o
servicio, resulte inconveniente desahogar el procedimiento de licitación pública y
éste se encuentre dentro de los límites mínimos y máximos aprobados al efecto
anualmente por el Comité , éstas se realizarán a través del procedimiento de
invitación a cuando menos tres personas, sujetándose a lo siguiente:
I. Este procedimiento se desahogará a través de la Unidad Administrativa
adscrita a la Oficialía, facultada para ello;
II. Para el a cto de presentación y apertura de proposiciones, éstas se
entregarán en ese momento por los Proveedores invitados;
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
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III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un
mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse;
IV. En las invitaciones se indicarán como mínimo, la cantidad y descripción
completa de los bienes o servicios requeridos, o indicación de los sistemas
empleados para identificación de los mismos, plazo y lugar de entrega, así
como condiciones de pago;
V. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada
operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la
complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a
cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación;
VI. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 38 de esta
Ley;
VII. A las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables, siendo
optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones; y
VIII. Difundir la invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o en
su página de Internet y en los medios de difusión que para tal efecto se
establezcan a título informativo, incluyendo quienes fueron invitados.
En este procedimiento se invitará a personas que cuenten con capacidad de
respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que
sean necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales se relacionen
con los bienes o servicios, objeto del Contrato que pretenda celebrarse.
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