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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 47

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. - Cuando por razón del monto de la adquisición, arrendamiento o

servicio, resulte inconveniente desahogar el procedimiento de licitación pública y

éste se encuentre dentro de los límites mínimos y máximos aprobados al efecto

anualmente por el Comité, éstas se realizarán a través del procedimiento de

invitación a cuando menos tres personas, sujetándose a lo siguiente:

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

I. Este procedimiento se desahogará a través de la Unidad Administrativa adscrita

a la Oficialía, facultada para ello;

II. Para el acto de presentación y apertura de proposiciones, éstas se entregarán

en ese momento por los Proveedores invitados;

III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un

mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse;

IV. En las invitaciones se indicarán como mínimo, la cantidad y descripción

completa de los bienes o servicios requeridos, o indicación de los sistemas

empleados para identificación de los mismos, plazo y lugar de entrega, así como

condiciones de pago;

V. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada

operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la

complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco

días naturales a partir de que se entregó la última invitación;

VI. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 38 de esta

Ley;

VII. A las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables, siendo optativo

para la convocante la realización de la junta de aclaraciones; y

VIII. Difundir la invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o en su

página de Internet y en los medios de difusión que para tal efecto se establezcan

a título informativo, incluyendo quienes fueron invitados.

En este procedimiento se invitará a personas que cuenten con capacidad de

respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que

sean necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales se relacionen con

los bienes o servicios, objeto del Contrato que pretenda celebrarse.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 47. - Cuando por razón del monto de la adquisición, arrendamiento o

servicio, resulte inconveniente desahogar el procedimiento de licitación pública y

éste se encuentre dentro de los límites mínimos y máximos aprobados al efecto

anualmente por el Comité , éstas se realizarán a través del procedimiento de

invitación a cuando menos tres personas, sujetándose a lo siguiente:

I. Este procedimiento se desahogará a través de la Unidad Administrativa

adscrita a la Oficialía, facultada para ello;

II. Para el a cto de presentación y apertura de proposiciones, éstas se

entregarán en ese momento por los Proveedores invitados;

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 16-07-2017

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III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un

mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse;

IV. En las invitaciones se indicarán como mínimo, la cantidad y descripción

completa de los bienes o servicios requeridos, o indicación de los sistemas

empleados para identificación de los mismos, plazo y lugar de entrega, así

como condiciones de pago;

V. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada

operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la

complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a

cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación;

VI. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 38 de esta

Ley;

VII. A las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables, siendo

optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones; y

VIII. Difundir la invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o en

su página de Internet y en los medios de difusión que para tal efecto se

establezcan a título informativo, incluyendo quienes fueron invitados.

En este procedimiento se invitará a personas que cuenten con capacidad de

respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que

sean necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales se relacionen

con los bienes o servicios, objeto del Contrato que pretenda celebrarse.

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