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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo…

Artículo 46

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46.- La convocante procederá a declarar desierta una licitación, cuando:

I. Al término del período establecido para la venta de bases, no se haya

registrado ningún Proveedor interesado en participar;

II. Ningún Proveedor se presente al acto de presentación de propuestas;

III. Las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de

licitación; o

IV. Los precios no fueren aceptables para la convocante. En tal caso, se incluirá

en el dictamen de fallo, los resultados de la investigación realizada para tal

determinación.

Cuando un procedimiento de licitación pública haya sido declarado desierto, o bien

en la que una o varias partidas se declaren desiertas, la convocante podrá celebrar

una nueva licitación, llevar a cabo un procedimiento de invitación a cuando menos

tres personas o de adjudicación directa, en el cual se realice un estudio de mercado,

según corresponda.

Se podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en estas, por casos

fortuitos, fuerza mayor, por circunstancias justificadas que provoquen la extinción

de la necesidad para adquirir o arrendar bienes o contratar servicios, que de

continuarse con el procedimiento se pudiere ocasionar un daño o perjuicio a la

convocante o al erario público estatal, o en su caso, se transfieran los recursos

públicos destinados al pago de los bienes materia de la licitación. La decisión de

esta naturaleza será autorizada por el Comité, precisando los motivos de tal

decisión, debiéndose informar a los Licitantes.

CAPÍTULO III

DE LA INVITACIÓN A CUANDO

MENOS TRES PERSONAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 46.- La convocante procederá a declarar desierta una licitación, cuando:

I. Al término del período establecido para la venta de bases, no se haya

registrado ningún Proveedor interesado en participar;

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 16-07-2017

37 de 76

II. Ningún Proveedor se presente al acto de presentación de propuestas;

III. Las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de

licitación; o

IV. Los precios no fueren aceptables para la convocante. En tal caso, se

incluirá en el dictamen de fallo, los resultados de la investigación realizada para

tal determinación.

Cuando un procedimiento de licitación pública haya sido declarado desierto, o bien

en la que una o varias partidas se declaren desiertas, la convocante podrá

celebrar una nueva licitación, llevar a cabo un procedimiento de invitación a

cuando menos tres personas o de ad judicación directa, en el cual se realice un

estudio de mercado, según corresponda.

Se podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en estas, por

casos fortuitos, fuerza mayor, por circunstancias justificadas que provoquen la

extinción de la necesidad para adquirir o arrendar bienes o contratar servicios, que

de continuarse con el procedimiento se pudiere ocasionar un daño o perjuicio a la

convocante o al erario público estatal, o en su caso, se transfieran los recursos

públicos destinados al pago de los bienes materia de la licitación. La decisión de

esta naturaleza será autorizada por el Comité, precisando los motivos de tal

decisión, debiéndose informar a los Licitantes.

CAPÍTULO III

DE LA INVITACIÓN A CUANDO

MENOS TRES PERSONAS

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