Artículo 46
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46.- La convocante procederá a declarar desierta una licitación, cuando:
I. Al término del período establecido para la venta de bases, no se haya
registrado ningún Proveedor interesado en participar;
II. Ningún Proveedor se presente al acto de presentación de propuestas;
III. Las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de
licitación; o
IV. Los precios no fueren aceptables para la convocante. En tal caso, se incluirá
en el dictamen de fallo, los resultados de la investigación realizada para tal
determinación.
Cuando un procedimiento de licitación pública haya sido declarado desierto, o bien
en la que una o varias partidas se declaren desiertas, la convocante podrá celebrar
una nueva licitación, llevar a cabo un procedimiento de invitación a cuando menos
tres personas o de adjudicación directa, en el cual se realice un estudio de mercado,
según corresponda.
Se podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en estas, por casos
fortuitos, fuerza mayor, por circunstancias justificadas que provoquen la extinción
de la necesidad para adquirir o arrendar bienes o contratar servicios, que de
continuarse con el procedimiento se pudiere ocasionar un daño o perjuicio a la
convocante o al erario público estatal, o en su caso, se transfieran los recursos
públicos destinados al pago de los bienes materia de la licitación. La decisión de
esta naturaleza será autorizada por el Comité, precisando los motivos de tal
decisión, debiéndose informar a los Licitantes.
CAPÍTULO III
DE LA INVITACIÓN A CUANDO
MENOS TRES PERSONAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS SECRETARIAS DE ESTADO, RESCISION DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO CONCESION, SUSPENSION TRATANDOSE DEL COBRO DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. NO ES OBLIGATORIO AGOTAR LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, PREVIO A (I.16o.A.7 K (10a.))
- CONTRATOS MERCANTILES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 46.- La convocante procederá a declarar desierta una licitación, cuando:
I. Al término del período establecido para la venta de bases, no se haya
registrado ningún Proveedor interesado en participar;
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
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II. Ningún Proveedor se presente al acto de presentación de propuestas;
III. Las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de
licitación; o
IV. Los precios no fueren aceptables para la convocante. En tal caso, se
incluirá en el dictamen de fallo, los resultados de la investigación realizada para
tal determinación.
Cuando un procedimiento de licitación pública haya sido declarado desierto, o bien
en la que una o varias partidas se declaren desiertas, la convocante podrá
celebrar una nueva licitación, llevar a cabo un procedimiento de invitación a
cuando menos tres personas o de ad judicación directa, en el cual se realice un
estudio de mercado, según corresponda.
Se podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en estas, por
casos fortuitos, fuerza mayor, por circunstancias justificadas que provoquen la
extinción de la necesidad para adquirir o arrendar bienes o contratar servicios, que
de continuarse con el procedimiento se pudiere ocasionar un daño o perjuicio a la
convocante o al erario público estatal, o en su caso, se transfieran los recursos
públicos destinados al pago de los bienes materia de la licitación. La decisión de
esta naturaleza será autorizada por el Comité, precisando los motivos de tal
decisión, debiéndose informar a los Licitantes.
CAPÍTULO III
DE LA INVITACIÓN A CUANDO
MENOS TRES PERSONAS
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