CONTRATOS MERCANTILES.
En ellos las partes se obligan en los términos en que parece que quisieron obligarse, y si se celebra por correspondencia, quedarán perfeccionado cuando se llenen los requisitos que previene el artículo 80 del código mercantil. Si uno de los contratantes no cumple con las estipulaciones del contrato, el otro no está obligado a cumplir, y sí tiene derecho de exigir la rescisión o cumplimiento del contrato. Una vez perfeccionado el contrato, los contratantes son responsables de las pérdidas, daños o menoscabos, en los términos que lo previene el artículo 377 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283122-7363b7d8/contratos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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