CONTRATOS MERCANTILES.
El contratante que no cumpla, carece de derecho para exigir de la otra parte, el cumplimiento de sus respectivas obligaciones; y, por consecuencia, tampoco puede exigir pago de los daños y perjuicios, como consecuencia de la falta de cumplimiento del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365778-509c45ee/contratos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 116/27. Zardain Hermanos. 11 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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