Artículo 45
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.- Los Pedidos o Contratos que deban formalizarse como resultado de
un procedimiento de licitación se harán dentro de un plazo improrrogable de diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al Licitante el
fallo, salvo que se considere indispensable la celebración de Contratos
preparatorios para garantizar la operación, en cuyo caso la formalización del
Contrato definitivo deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a veinte días hábiles
contados a partir de la notificación del fallo al Licitante adjudicado.
Cuando por causas imputables a dicho Proveedor la operación no se formalice
dentro de los plazos establecidos o no sostenga la oferta adjudicada, perderá en
beneficio del Poder Ejecutivo la garantía constituida. En este caso, se procederá a
adjudicar el Co ntrato al Licitante que haya presentado la siguiente mejor opción,
siempre y cuando respete el precio ofertado, en caso contrario previo estudio de
mercado, se contratará a quien reúna las mejores condiciones de calidad, precio y
servicio a favor del Poder Ejecutivo.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADQUISICIONES, INSPECCION DE. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- ADQUISICIONES, INSPECCION DE. ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS MERCANTILES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 45.- Los Pedidos o Contratos que deban formalizarse como resultado de
un procedimiento de licitación se harán dentro de un plazo improrrogable de diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al Licitante
el fallo, salvo que se considere indispensable la celebración de Contratos
preparatorios para garanti zar la operación, en cuyo caso la formalización del
Contrato definitivo deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a veinte días
hábiles contados a partir de la notificación del fallo al Licitante adjudicado.
Cuando por causas imputables a dicho Proveedor la operación no se formalice
dentro de los plazos establecidos o no sostenga la oferta adjudicada, perderá en
beneficio del Poder Ejecutivo la garantía constituida. En este caso, se procederá a
adjudicar el Contrato al Licitante que haya presentado la si guiente mejor opción,
siempre y cuando respete el precio ofertado, en caso contrario previo estudio de
mercado, se contratará a quien reúna las mejores condiciones de calidad, precio y
servicio a favor del Poder Ejecutivo.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis