Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 45

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45.- Los Pedidos o Contratos que deban formalizarse como resultado de

un procedimiento de licitación se harán dentro de un plazo improrrogable de diez

días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al Licitante el

fallo, salvo que se considere indispensable la celebración de Contratos

preparatorios para garantizar la operación, en cuyo caso la formalización del

Contrato definitivo deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a veinte días hábiles

contados a partir de la notificación del fallo al Licitante adjudicado.

Cuando por causas imputables a dicho Proveedor la operación no se formalice

dentro de los plazos establecidos o no sostenga la oferta adjudicada, perderá en

beneficio del Poder Ejecutivo la garantía constituida. En este caso, se procederá a

adjudicar el Co ntrato al Licitante que haya presentado la siguiente mejor opción,

siempre y cuando respete el precio ofertado, en caso contrario previo estudio de

mercado, se contratará a quien reúna las mejores condiciones de calidad, precio y

servicio a favor del Poder Ejecutivo.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 44Índice de la leyArt. 46 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 45.- Los Pedidos o Contratos que deban formalizarse como resultado de

un procedimiento de licitación se harán dentro de un plazo improrrogable de diez

días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al Licitante

el fallo, salvo que se considere indispensable la celebración de Contratos

preparatorios para garanti zar la operación, en cuyo caso la formalización del

Contrato definitivo deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a veinte días

hábiles contados a partir de la notificación del fallo al Licitante adjudicado.

Cuando por causas imputables a dicho Proveedor la operación no se formalice

dentro de los plazos establecidos o no sostenga la oferta adjudicada, perderá en

beneficio del Poder Ejecutivo la garantía constituida. En este caso, se procederá a

adjudicar el Contrato al Licitante que haya presentado la si guiente mejor opción,

siempre y cuando respete el precio ofertado, en caso contrario previo estudio de

mercado, se contratará a quien reúna las mejores condiciones de calidad, precio y

servicio a favor del Poder Ejecutivo.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis