Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 44

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. - La adjudicación definitiva de un Pedido o Contrato a favor del

Proveedor seleccionado será declarada por el Comité. Contra la emisión del fallo

no procederá recurso alguno.

Los fallos determinarán el fincamiento del Pedido o Contrato en favor de un

Licitante, los que no podrán ser modificados, sin previo conocimiento y opinión del

Comité, en cuyo caso deberán expresarse las razones particulares de tal

modificación, las que deberán estar debidamente sustentadas y ju stificadas,

siempre y cuando ocurran antes de la firma del Pedido o Contrato, debiéndose

notificar a todos los Licitantes tal resolución y reprogramarse dicho acto.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 43Índice de la leyArt. 45 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis