Artículo 44
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. - La adjudicación definitiva de un Pedido o Contrato a favor del
Proveedor seleccionado será declarada por el Comité. Contra la emisión del fallo
no procederá recurso alguno.
Los fallos determinarán el fincamiento del Pedido o Contrato en favor de un
Licitante, los que no podrán ser modificados, sin previo conocimiento y opinión del
Comité, en cuyo caso deberán expresarse las razones particulares de tal
modificación, las que deberán estar debidamente sustentadas y ju stificadas,
siempre y cuando ocurran antes de la firma del Pedido o Contrato, debiéndose
notificar a todos los Licitantes tal resolución y reprogramarse dicho acto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONTRATOS MERCANTILES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO APARENTEMENTE MATERIA DE AMPARO ANTERIOR, PRONUNCIADO POR DISTINTA AUTORIDAD QUE ERA INCOMPETENTE. (s/clave)
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