Artículo 43
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.- Realizada la evaluación de las proposiciones, la convocante, con base
en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas en presupuestos y
programas y con la opinión del Comité, emitirá un dictamen que servirá como
fundamento para el fallo, por el cual se adjudicará el Pedido o Contrato de entre los
Licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente, conforme a los criterios de
adjudicación establecidos en las bases, reúna las condiciones legales, técnicas y
económicas requeridas por l a convocante en las bases y garantice
satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
En el dictamen que servirá como base para el fallo se hará constar una reseña
cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las
razones para admitirlas o desecharlas.
Bajo el supuesto de que dos o más proposiciones resulten solventes, porque
satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el
contrato se adjudicará a quien presente la proposición exhibiendo las mejores
condiciones de calidad, precio y servicio.
Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en precio de dos o
más proposiciones, en estos casos se dará preferencia a los Proveedores estatales.
En caso de no existir Proveedores estatales, la adjudicación se efectuará a favor
del Licitante que resulte ganador del sorteo manual por la insaculación que celebre
la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un
boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna de la
que se extraerá el boleto del Licitante ganador.
De resultar conveniente y previa justificación, se podrá dividir la adjudicación de un
Pedido o Contrato, se señalarán proporcionalmente los porcentajes de cada uno de
los Proveedores, a efecto de que el abastecimiento sea oportuno, los precios
razonables, se sustituyan las importaciones y se evite la excesiva dependencia.
La división en la adjudicación de un Pedido o Contrato , podrá llevarse a cabo
siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación y que no tenga
como objeto o efecto restringir el proceso de competencia y libre concurrencia.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida
y distribuidos entre dos o más Proveedores, no podrán exceder del cinco por ciento
respecto de la propuesta solvente más baja.
En el caso de que en la licitación pública un solo Licitante cumpla con todas las
características, legales, técnicas y económicas, se realizará un estudio de mercado
para asegurar que se están otorgando las mejores condiciones de calidad, precio y
servicio para el Poder Ejecutivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN EN EL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS. SU CÁLCULO Y RETENCIÓN PO (XVIII.3o. J/1 (10a.))
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMA (I.3o.C.280 C (10a.))
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 28 BIS 2, FRACCIÓN XIV, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL EXENTAR DEL PAGO DE DICHO IM (IV.2o.A.229 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 43. - Realizada la evaluación de las proposiciones, la convocante, con
base en el análisis comparativo de las pr oposiciones admitidas en presupuestos y
programas y con la opinión del Comité, emitirá un dictamen que servirá como
fundamento para el fallo, por el cual se adjudicará el Pedido o Contrato de entre
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
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los Licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente, c onforme a los criterios de
adjudicación establecidos en las bases, reúna las condiciones legales, técnicas y
económicas requeridas por la convocante en las bases y garantice
satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
En el dictamen que servirá como base para el fallo se hará constar una reseña
cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las
razones para admitirlas o desecharlas.
Bajo el supuesto de que dos o más proposiciones resulten solventes, porque
satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el
contrato se adjudicará a quien presente la proposición exhibiendo las mejores
condiciones de calidad, precio y servicio.
Si derivado de la evaluación económica se obtu viera un empate en precio de dos
o más proposiciones, en estos casos se dará preferencia a los Proveedores
estatales. En caso de no existir Proveedores estatales, la adjudicación se
efectuará a favor del Licitante que resulte ganador del sorteo manual por la
insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá
en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y
depositados en una urna de la que se extraerá el boleto del Licitante ganador.
De resultar conveniente y previa justificación, se podrá dividir la adjudicación de un
Pedido o Contrato, se señalarán proporcionalmente los porcentajes de cada uno
de los Proveedores, a efecto de que el abastecimiento sea oportuno, los precios
razonables, se sustituyan las importaciones y se evite la excesiva dependencia.
La división en la adjudicación de un Pedido o Contrato , podrá llevarse a cabo
siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación y que no tenga
como objeto o efecto restringir el proceso de competencia y libre concurrencia.
En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma
partida y distribuidos entre dos o más Proveedores, no podrán exceder del cinco
por ciento respecto de la propuesta solvente más baja.
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En el caso de que en la licitación pública un solo Licitante cumpla con todas las
características, legales, técnicas y económicas, se realizará un estudio de
mercado para asegurar que se están otorgando las mejores condiciones de
calidad, precio y servicio para el Poder Ejecutivo.
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