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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 43

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43.- Realizada la evaluación de las proposiciones, la convocante, con base

en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas en presupuestos y

programas y con la opinión del Comité, emitirá un dictamen que servirá como

fundamento para el fallo, por el cual se adjudicará el Pedido o Contrato de entre los

Licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente, conforme a los criterios de

adjudicación establecidos en las bases, reúna las condiciones legales, técnicas y

económicas requeridas por l a convocante en las bases y garantice

satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

En el dictamen que servirá como base para el fallo se hará constar una reseña

cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las

razones para admitirlas o desecharlas.

Bajo el supuesto de que dos o más proposiciones resulten solventes, porque

satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el

contrato se adjudicará a quien presente la proposición exhibiendo las mejores

condiciones de calidad, precio y servicio.

Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en precio de dos o

más proposiciones, en estos casos se dará preferencia a los Proveedores estatales.

En caso de no existir Proveedores estatales, la adjudicación se efectuará a favor

del Licitante que resulte ganador del sorteo manual por la insaculación que celebre

la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un

boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna de la

que se extraerá el boleto del Licitante ganador.

De resultar conveniente y previa justificación, se podrá dividir la adjudicación de un

Pedido o Contrato, se señalarán proporcionalmente los porcentajes de cada uno de

los Proveedores, a efecto de que el abastecimiento sea oportuno, los precios

razonables, se sustituyan las importaciones y se evite la excesiva dependencia.

La división en la adjudicación de un Pedido o Contrato , podrá llevarse a cabo

siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación y que no tenga

como objeto o efecto restringir el proceso de competencia y libre concurrencia.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida

y distribuidos entre dos o más Proveedores, no podrán exceder del cinco por ciento

respecto de la propuesta solvente más baja.

En el caso de que en la licitación pública un solo Licitante cumpla con todas las

características, legales, técnicas y económicas, se realizará un estudio de mercado

para asegurar que se están otorgando las mejores condiciones de calidad, precio y

servicio para el Poder Ejecutivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 43. - Realizada la evaluación de las proposiciones, la convocante, con

base en el análisis comparativo de las pr oposiciones admitidas en presupuestos y

programas y con la opinión del Comité, emitirá un dictamen que servirá como

fundamento para el fallo, por el cual se adjudicará el Pedido o Contrato de entre

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 16-07-2017

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los Licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente, c onforme a los criterios de

adjudicación establecidos en las bases, reúna las condiciones legales, técnicas y

económicas requeridas por la convocante en las bases y garantice

satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

En el dictamen que servirá como base para el fallo se hará constar una reseña

cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las

razones para admitirlas o desecharlas.

Bajo el supuesto de que dos o más proposiciones resulten solventes, porque

satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el

contrato se adjudicará a quien presente la proposición exhibiendo las mejores

condiciones de calidad, precio y servicio.

Si derivado de la evaluación económica se obtu viera un empate en precio de dos

o más proposiciones, en estos casos se dará preferencia a los Proveedores

estatales. En caso de no existir Proveedores estatales, la adjudicación se

efectuará a favor del Licitante que resulte ganador del sorteo manual por la

insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá

en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y

depositados en una urna de la que se extraerá el boleto del Licitante ganador.

De resultar conveniente y previa justificación, se podrá dividir la adjudicación de un

Pedido o Contrato, se señalarán proporcionalmente los porcentajes de cada uno

de los Proveedores, a efecto de que el abastecimiento sea oportuno, los precios

razonables, se sustituyan las importaciones y se evite la excesiva dependencia.

La división en la adjudicación de un Pedido o Contrato , podrá llevarse a cabo

siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación y que no tenga

como objeto o efecto restringir el proceso de competencia y libre concurrencia.

En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma

partida y distribuidos entre dos o más Proveedores, no podrán exceder del cinco

por ciento respecto de la propuesta solvente más baja.

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 16-07-2017

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En el caso de que en la licitación pública un solo Licitante cumpla con todas las

características, legales, técnicas y económicas, se realizará un estudio de

mercado para asegurar que se están otorgando las mejores condiciones de

calidad, precio y servicio para el Poder Ejecutivo.

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