Artículo 54
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. - Las Entidades podrán realizar compras que por el importe se
ubiquen en el rango que establece el Comité para la ad judicación directa e
invitación a tres personas, las que deberá inventariar el área correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTAS, IMPUESTO SOBRE LAS. (s/clave)
- ADQUISICIONES, INSPECCION DE. ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- FACTURAS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- FACTURAS. (s/clave)
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