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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 58

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. - La enajenación de los bienes muebles, se sujetará a las reglas

siguientes, pudiendo aplicarse en lo que corresponda las prescritas en los artículos

39, 40 y 41 de esta Ley:

I. En todos los casos se convocará a subasta con las excepciones previstas en

esta Ley, de conformidad con los criterios que fije el Comité;

II. La convocatoria respectiva se publicará con quince días de anticipación en el

tado

y en un diario local de mayor circulación, cuando el monto lo amerite, en otro de

circulación Nacional, de conformidad con los criterios que al efecto fije el Comité;

III. El concurso se efectuará por medio de subasta que se llevará a cabo en el

día, hora y lugar señalados en la convocatoria;

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

IV. Las personas físicas o morales que deseen adquirir los bienes sujetos a la

subasta propondrán sus ofertas de manera pública y abierta en el momento del

concurso, mediante puja hacia la alza, pudiendo mejorar sus posturas, durante

el tiempo que para tal efecto determine el jurado; esta modificación de sus

posturas, solo podrá realizarse directamente por los Postores o por quienes

ejerzan su representación legal;

V. Las posturas iniciales deberán garantizarse mediante depósito constituido en

la Tesorería que ampare el 10% del importe total del valor mínimo establecido,

depósitos que serán devueltos al concluir la subasta, con excepción de los que

correspondan a los Postores favorecidos por la adjudicación, los que se

conservarán como garantía para el cumplimiento de la obligación, y en su caso,

como parte del precio de venta;

VI. El Comité dictaminará la adjudicación definitiva para lo que tomará como base

el resultado de la subasta, y

VII. El monto de la enajenación no podrá ser inferior a los precios autorizados por

la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales.

El comprador tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para realizar el pago de

la compra, y recogerá los bienes en los plazos, términos y condiciones fijados en

las bases.

Las enajenaciones a que se refiere este artículo no podrán realizarse en favor de

los servidores públicos que en cualquiera forma intervengan en la preparación y

realización de los concursos, ni de sus cónyuges, parientes consanguíneos o por

afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores

tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en

contravención a tales prohibiciones, serán motivo de responsabilidades y nulas de

pleno derecho.

Para la integración del jurado se observará en lo que resulte aplicable, lo señalado

en el artículo 41de esta Ley.

La Contraloría ejercerá dentro de este procedimiento, todas las facultades de

inspección y supervisión que le competen, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 58. - La enajenación de los bienes muebles, se sujetará a las reglas

siguientes, pudiendo aplicarse en lo que corresponda las prescritas en los

artículos 39, 40 y 41 de esta Ley:

I. En todos los casos se convocará a subasta con las excepciones previstas en

esta Ley, de conformidad con los criterios que fije el Comité;

II. La convocatoria respectiva se publicará con quince días de anticipación en el

Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado

y en un diario local de mayor circulación, cuando el monto lo amerite, en otro de

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 16-07-2017

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circulación Nacional, de conformidad con los criterios que al efecto fije el

Comité;

III. El concurso se efectuará por medio de subasta que se llevará a cabo en el

día, hora y lugar señalados en la convocatoria;

IV. Las personas físicas o morales que deseen adquirir los bienes sujetos a la

subasta propondrán sus ofertas de manera pública y abierta en el momento del

concurso, mediante puja hacia la alza, pudiendo mejorar sus posturas, durante

el tiempo que para tal efecto determine el jurado; esta modificación de sus

posturas, solo podrá realizarse directamente por los Postores o por quienes

ejerzan su representación legal;

V. Las posturas iniciales deberán garantizarse mediante depósito constituido en

la Tesorería que ampare el 10% del importe total del valor mínimo establecido,

depósitos que serán devueltos al concluir la subasta, con excepción de los que

correspondan a los Postores favorecidos por la adjudicación, los que se

conservarán como garantía para el cumplimiento de la obligación, y en su caso,

como parte del precio de venta;

VI. El Comité dictaminará la adjudicación definitiva para lo que tomará como

base el resultado de la subasta, y

VII. El monto de la enajenación no podrá ser inferior a los precios autorizados

por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales.

El comprador tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para realizar el pago de

la compra, y recogerá los bienes en los plazos, términos y condiciones fijados en

las bases.

Las enajenaciones a que se refiere este artículo no podrán realizarse en favor de

los servidores públicos que en cualquiera forma intervengan en la preparación y

realización de los concursos, ni de sus cónyuges, parientes consanguíneos o por

afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos

servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se

realicen en contravención a tales prohibiciones, serán motivo de responsabilidades

y nulas de pleno derecho.

Para la integración del jurado se observará en lo que resulte aplicable, lo señalado

en el artículo 41de esta Ley.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

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La Contraloría ejercerá dentro de este procedimiento, todas las facultades de

inspección y supervisión que le competen, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

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