Artículo 58
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. - La enajenación de los bienes muebles, se sujetará a las reglas
siguientes, pudiendo aplicarse en lo que corresponda las prescritas en los artículos
39, 40 y 41 de esta Ley:
I. En todos los casos se convocará a subasta con las excepciones previstas en
esta Ley, de conformidad con los criterios que fije el Comité;
II. La convocatoria respectiva se publicará con quince días de anticipación en el
tado
y en un diario local de mayor circulación, cuando el monto lo amerite, en otro de
circulación Nacional, de conformidad con los criterios que al efecto fije el Comité;
III. El concurso se efectuará por medio de subasta que se llevará a cabo en el
día, hora y lugar señalados en la convocatoria;
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
IV. Las personas físicas o morales que deseen adquirir los bienes sujetos a la
subasta propondrán sus ofertas de manera pública y abierta en el momento del
concurso, mediante puja hacia la alza, pudiendo mejorar sus posturas, durante
el tiempo que para tal efecto determine el jurado; esta modificación de sus
posturas, solo podrá realizarse directamente por los Postores o por quienes
ejerzan su representación legal;
V. Las posturas iniciales deberán garantizarse mediante depósito constituido en
la Tesorería que ampare el 10% del importe total del valor mínimo establecido,
depósitos que serán devueltos al concluir la subasta, con excepción de los que
correspondan a los Postores favorecidos por la adjudicación, los que se
conservarán como garantía para el cumplimiento de la obligación, y en su caso,
como parte del precio de venta;
VI. El Comité dictaminará la adjudicación definitiva para lo que tomará como base
el resultado de la subasta, y
VII. El monto de la enajenación no podrá ser inferior a los precios autorizados por
la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales.
El comprador tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para realizar el pago de
la compra, y recogerá los bienes en los plazos, términos y condiciones fijados en
las bases.
Las enajenaciones a que se refiere este artículo no podrán realizarse en favor de
los servidores públicos que en cualquiera forma intervengan en la preparación y
realización de los concursos, ni de sus cónyuges, parientes consanguíneos o por
afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores
tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en
contravención a tales prohibiciones, serán motivo de responsabilidades y nulas de
pleno derecho.
Para la integración del jurado se observará en lo que resulte aplicable, lo señalado
en el artículo 41de esta Ley.
La Contraloría ejercerá dentro de este procedimiento, todas las facultades de
inspección y supervisión que le competen, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- COMPRAVENTA. LOS CONTRATOS RELATIVOS CELEBRADOS ANTE JUECES MENORES DE LO CIVIL CARECEN DE FECHA CIERTA SI SE EFECTUARON DE FEBRERO DE 1987 A DICIEMBRE DE 2002 (LEGISLACIÓN DEL EST (VI.1o.C.68 C (10a.))
- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA. CUANDO SE DEMANDE EN EL JUICIO SUMARIO CIVIL, PARA DOTAR DE FORMALIDAD A UN CONTRATO, ES NECESARIO QUE SE DEMUESTRE DE MANERA INDUBITABLE LA VOLU (XVIII.4o.2 C)
- COMPRAVENTA, LA FORMA NO ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. ES CONSECUENCIA LEGAL DE UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CONFIGURADO IDÓNEAMENTE. (II.2o.C.411 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 58. - La enajenación de los bienes muebles, se sujetará a las reglas
siguientes, pudiendo aplicarse en lo que corresponda las prescritas en los
artículos 39, 40 y 41 de esta Ley:
I. En todos los casos se convocará a subasta con las excepciones previstas en
esta Ley, de conformidad con los criterios que fije el Comité;
II. La convocatoria respectiva se publicará con quince días de anticipación en el
Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado
y en un diario local de mayor circulación, cuando el monto lo amerite, en otro de
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
45 de 76
circulación Nacional, de conformidad con los criterios que al efecto fije el
Comité;
III. El concurso se efectuará por medio de subasta que se llevará a cabo en el
día, hora y lugar señalados en la convocatoria;
IV. Las personas físicas o morales que deseen adquirir los bienes sujetos a la
subasta propondrán sus ofertas de manera pública y abierta en el momento del
concurso, mediante puja hacia la alza, pudiendo mejorar sus posturas, durante
el tiempo que para tal efecto determine el jurado; esta modificación de sus
posturas, solo podrá realizarse directamente por los Postores o por quienes
ejerzan su representación legal;
V. Las posturas iniciales deberán garantizarse mediante depósito constituido en
la Tesorería que ampare el 10% del importe total del valor mínimo establecido,
depósitos que serán devueltos al concluir la subasta, con excepción de los que
correspondan a los Postores favorecidos por la adjudicación, los que se
conservarán como garantía para el cumplimiento de la obligación, y en su caso,
como parte del precio de venta;
VI. El Comité dictaminará la adjudicación definitiva para lo que tomará como
base el resultado de la subasta, y
VII. El monto de la enajenación no podrá ser inferior a los precios autorizados
por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales.
El comprador tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para realizar el pago de
la compra, y recogerá los bienes en los plazos, términos y condiciones fijados en
las bases.
Las enajenaciones a que se refiere este artículo no podrán realizarse en favor de
los servidores públicos que en cualquiera forma intervengan en la preparación y
realización de los concursos, ni de sus cónyuges, parientes consanguíneos o por
afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos
servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se
realicen en contravención a tales prohibiciones, serán motivo de responsabilidades
y nulas de pleno derecho.
Para la integración del jurado se observará en lo que resulte aplicable, lo señalado
en el artículo 41de esta Ley.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
46 de 76
La Contraloría ejercerá dentro de este procedimiento, todas las facultades de
inspección y supervisión que le competen, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis