Artículo 59
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. - Excepcionalmente y por acuerdo expreso del Comité, podrán
enajenarse bienes muebles, sin necesidad de recurrir a un procedimiento de
subasta, en los siguientes casos:
I. Cuando se considere inconveniente por razones de interés público,
debidamente justificado;
II. Cuando no se presente en la subasta, por lo menos una postura formal;
III. Cuando resulte más costosa la subasta, que el valor estimado de los bienes;
IV. Cuando se rescinda un Contrato de adjudicación conforme a este
procedimiento; en tal caso, el Comité resolverá la adjudicación a favor del
Postor que haya resultado la segunda opción más conveniente de aquellos que
participaron en la subasta; y
V. Cuando las enajenaciones consistan en armas, municiones, explosivos o
cualquier otro bien de naturaleza análoga, cuyo uso sea peligroso o pueda crear
un riesgo grave, incluso se puede ordenar la destrucción de dichos bienes,
debiendo cumplirse en estos casos, la normatividad federal aplicable en esta
materia.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO I
DE LOS PEDIDOS O CONTRATOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LOS VICIOS FORMALES DEL, NO AFECTAN DE NULIDAD LA COMPRAVENTA LLEVADA A CABO COMO CONSECUENCIA DEL REMATE. (s/clave)
- ADQUISICIONES, INSPECCION DE. (s/clave)
- BIENES DE LA FEDERACION, CITACION DE LOS INTERESADOS PARA LA RESCISION DE CONTRATOS RELATIVOS A LOS. (s/clave)
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA FEDERACION, LEY DE. (s/clave)
- REMATE EN ÚLTIMA ALMONEDA. EL PRECIO EN QUE SE ADJUDIQUE EL BIEN EMBARGADO, NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DEL DEUDOR, SINO DE LA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY. (I.3o.C. J/64)
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