PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LOS VICIOS FORMALES DEL, NO AFECTAN DE NULIDAD LA COMPRAVENTA LLEVADA A CABO COMO CONSECUENCIA DEL REMATE.
En virtud de que los bienes muebles propios de la Nación se encuentran regidos por la legislación común, en términos de lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Bienes Nacionales, los vicios formales del procedimiento administrativo para sacarlos a remate, no afectan de nulidad la compraventa que se haya llevado a cabo en subasta pública, pues las normas administrativas establecidas en la legislación indicada y en el decreto de veintinueve de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco, relativas a los procedimientos generales para la afectación, baja y destino final de bienes muebles propiedad de la Nación, son obligatorias para los funcionarios o servidores públicos responsables del organismo o ente jurídico convocante, sin que su infracción pueda trascender a la vida jurídica del contrato de compraventa que se haya celebrado como consecuencia del remate, ni es causa de nulidad por ilicitud en el objeto de dicho contrato, cuenta habida de que tales anomalías no pueden ser atribuibles al adquiriente de buena fe.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228884-2041e592/procedimiento-administrativo-los-vicios-formales-del-no-afectan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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