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BIENES DE LA FEDERACION, CITACION DE LOS INTERESADOS PARA LA RESCISION DE CONTRATOS RELATIVOS A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328087 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4532

El artículo 61 de la Ley de Bienes Nacionales, establece que la rescisión de contratos de que sean objeto los bienes inmuebles de la federación, sólo podrá hacerse previa audiencia de los interesados, a quienes, para tal efecto, se les citará por escrito o por el Diario Oficial, con quince días de anticipación, por lo menos. Ahora bien, no se cumple con esta disposición con solo intentar hacer la citación a que se alude, como en el caso de que se gire pieza certificada con acuse de recibo, que es devuelta por no haber sido encontrado el interesado, en el domicilio señalado, es decir, si esa citación no llegó a hacerse, ni tampoco, si aparece que la aludida pieza certificada se puso en circulación sólo tres días antes de la celebración de la audiencia y no con quince de anticipación cuando menos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328087-2ec2dcf5/bienes-de-la-federacion-citacion-de-los-interesados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1308/41. Ruiz Longinos. 23 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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