BIENES DE LA FEDERACION, CITACION DE LOS INTERESADOS PARA LA RESCISION DE CONTRATOS RELATIVOS A LOS.
El artículo 61 de la Ley de Bienes Nacionales, establece que la rescisión de contratos de que sean objeto los bienes inmuebles de la federación, sólo podrá hacerse previa audiencia de los interesados, a quienes, para tal efecto, se les citará por escrito o por el Diario Oficial, con quince días de anticipación, por lo menos. Ahora bien, no se cumple con esta disposición con solo intentar hacer la citación a que se alude, como en el caso de que se gire pieza certificada con acuse de recibo, que es devuelta por no haber sido encontrado el interesado, en el domicilio señalado, es decir, si esa citación no llegó a hacerse, ni tampoco, si aparece que la aludida pieza certificada se puso en circulación sólo tres días antes de la celebración de la audiencia y no con quince de anticipación cuando menos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328087-2ec2dcf5/bienes-de-la-federacion-citacion-de-los-interesados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BIENES DE LA FEDERACION, RESCISION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- BIENES DE LA FEDERACION, RESCISION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE LOS. (s/clave)
- BIENES DE LA FEDERACION, RESCISION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE LOS. (s/clave)
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA FEDERACION, LEY DE. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS SECRETARIAS DE ESTADO, RESCISION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis