BIENES DE LA FEDERACION, RESCISION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS.
Aunque en los contratos celebrados para el arrendamiento de bienes inmuebles de la nación se estipule que la autoridad puede declarar administrativamente la rescisión y la inmediata desocupación del local, tal procedimiento administrativo no equivale a proceder arbitrariamente sino que es preciso que se lleve a cabo de acuerdo con las normas legales respectivas entre las cuales se encuentra el artículo 61, relacionado con el 65 de la ley, que impone a la autoridad la obligación de declarar la rescisión sólo previa audiencia de los interesados, y si esta formula no se cumple, procede conceder el amparo que contra tal rescisión se pide.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330626-ddf6c994/bienes-de-la-federacion-rescision-de-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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