BIENES INMUEBLES DE LA FEDERACION, EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS.
El artículo 65 de la Ley de Bienes Inmuebles de la Federación estatuye que la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de los arrendatarios de esos bienes y demás interesados, dará lugar a que la Hacienda Pública rescinda los contratos, de arrendamiento. Ahora bien, si el arrendatario de un bien perteneciente a la nación, contrariando los términos del contrato respectivo, subarrendó aquél a tercera persona, tal hecho constituye indudablemente según lo dispuesto por la disposición legal mencionada, una causa para que la autoridad administrativa rescinda el contrato, pero no para que la propia autoridad ordene al subarrendatario que entregue el bien a su contratante, por pretenderlo así este último, pues esa orden implica la decisión de una cuestión netamente civil, relativa a los derechos entre ambos contratantes, la cual corresponde a las autoridades judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329296-e707494d/bienes-inmuebles-de-la-federacion-efectos-del-incumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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