BIENES DE LA FEDERACION, RESCISION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE LOS.
Como la hacienda pública tiene facultad para rescindir por sí, de acuerdo con los artículos 61 y 65 de la Ley de Bienes Inmuebles de la Nación, los contratos de arrendamientos que tenga celebrados con relación a los mismos, facultad que es propia y característica de la autoridad, puesto que los particulares no pueden hacerse justicia por sí mismos, en caso de rescisión de uno de dichos contratos, se trata de un acto de autoridad, que trae aparejada consigo la correspondiente ejecución, en caso de que el particular se rehuse a acatarlo y, por tanto, el amparo es procedente en contra de dicha rescisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330625-73834e61/bienes-de-la-federacion-rescision-de-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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