BIENES DE LA FEDERACION, RESCISION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS.
El juicio de que habla el artículo 62 de la Ley de Bienes de la Nación, cabe por motivos de fondo contra la rescisión de los contratos respectivos, pero no puede ser materia de dicho juicio, la omisión de la audiencia que, como obligatoria para la autoridad, impone el artículo 61 de la mencionada ley, porque en ese caso se le darían al juicio común los efectos propios del amparo, como son reponer el procedimiento administrativo, por ausencia de una de sus formalidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330624-f47269d5/bienes-de-la-federacion-rescision-de-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8350/38. Martínez viuda de Iffert Julieta. 28 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator y ausente: Agustín Gómez Campos.
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