Artículo 60
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Artículo 60.- Los Pedidos o Contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios
a que se refiere esta Ley, contendrán como mínimo lo siguiente:
I. La autorización del presupuesto dispuesto para cubrir el compromiso derivado
del Contrato;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la
adjudicación del Contrato;
III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o
servicios;
IV. Fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;
V. Porcentaje, número y en su caso, fecha o plazo de las exhibiciones y
amortizaciones de los anticipos que se otorguen;
VI. Forma y términos para garantizar el cumplimiento del Contrato;
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o
servicios;
VIII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y en éste último caso, la
formula o condición en que se hará y calculará el ajuste;
IX. Penas convencionales por incumplimiento en la entrega de los bienes o
servicios por causas imputables a los Proveedores;
X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del Contrato,
incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes;
XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u
otros derechos exclusivos que se derive de los servicios de consultoría, asesoría,
estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor
del Poder Ejecutivo;
XII. La indicación de ampliación del volumen de los bienes o servicios siempre y
cuando existan razones justificadas;
XIII. La vigencia del Contrato;
XIV. En el caso de Contratos Abiertos, se establecerá la cantidad mínima y
máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien el presupuesto mínimo y
máximo que podrá ejercerse en tales operaciones. En la contratación de servicios
se establecerán plazos mínimos y máximos en los que podrán ejercerse;
XV. En los Contratos Abiertos, se establecerá el compromiso del Proveedor para
el sostenimiento de precios;
XVI. Las condiciones relativas a la personalidad y representación de los
contratantes; y
XVII. Señalar que cuando concurran causas que afecten el interés general, o bien
cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes o servicios
originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento
de las obligacio nes pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio patrimonial
Poder Ejecutivo , en cuyo caso, sólo procederá cubrir el importe de manera
proporcional a los bienes suministrados o servicios brindados y de los gastos e
inversiones no recuperables hechos por los Proveedores, siempre que éstos
sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente
con el Contrato que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLIZAS DE SEGUROS. RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONES. (s/clave)
- PROVIDENCIAS DE ASEGURAMIENTO. (s/clave)
- INTERES JURIDICO. NO LO TIENE EL QUE RECLAMA LA NEGATIVA DE PROVEER SOBRE EL ASEGURAMIENTO DE BIENES EN AVERIGUACION PREVIA. (XIV.2o.52 P)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 60. - Los Pedidos o Contratos de adquisiciones, arrendamientos y
servicios a que se refiere esta Ley, contendrán como mínimo lo siguiente:
I. La autorización del presupuesto dispuesto para cubrir el compromiso derivado
del Contrato;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la
adjudicación del Contrato;
III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o
servicios;
IV. Fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
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V. Porcentaje, número y en su caso, fecha o plazo de las exhibiciones y
amortizaciones de los anticipos que se otorguen;
VI. Forma y términos para garantizar el cumplimiento del Contrato;
VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, a rrendamientos o
servicios;
VIII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y en éste último caso, la
formula o condición en que se hará y calculará el ajuste;
IX. Penas convencionales por incumplimiento en la entrega de los bienes o
servicios por causas imputables a los Proveedores;
X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del Contrato,
incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes;
XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor
u o tros derechos exclusivos que se derive de los servicios de consultoría,
asesoría, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se
constituirán a favor del Poder Ejecutivo;
XII. La indicación de ampliación del volumen de los bienes o servicios siempre y
cuando existan razones justificadas;
XIII. La vigencia del Contrato;
XIV. En el caso de Contratos Abiertos, se establecerá la cantidad mínima y
máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien el presupuesto mínimo y
máximo que podrá ejercerse en tales operaciones. En la contratación de
servicios se establecerán plazos mínimos y máximos en los que podrán
ejercerse;
XV. En los Contratos Abiertos, se establecerá el compromiso del Proveedor
para el sostenimiento de precios;
XVI. Las condiciones relat ivas a la personalidad y representación de los
contratantes; y
XVII. Señalar que cuando concurran causas que afecten el interés general, o
bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes o
servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el
cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio
patrimonial Poder Ejecutivo , en cuyo caso, sólo procederá cubrir el importe de
manera proporcional a los bienes suministrados o servicios brinda dos y de los
gastos e inversiones no recuperables hechos por los Proveedores, siempre que
éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen
directamente con el Contrato que se trate.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
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