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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 60

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60.- Los Pedidos o Contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios

a que se refiere esta Ley, contendrán como mínimo lo siguiente:

I. La autorización del presupuesto dispuesto para cubrir el compromiso derivado

del Contrato;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la

adjudicación del Contrato;

III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o

servicios;

IV. Fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;

V. Porcentaje, número y en su caso, fecha o plazo de las exhibiciones y

amortizaciones de los anticipos que se otorguen;

VI. Forma y términos para garantizar el cumplimiento del Contrato;

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o

servicios;

VIII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y en éste último caso, la

formula o condición en que se hará y calculará el ajuste;

IX. Penas convencionales por incumplimiento en la entrega de los bienes o

servicios por causas imputables a los Proveedores;

X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del Contrato,

incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes;

XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u

otros derechos exclusivos que se derive de los servicios de consultoría, asesoría,

estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor

del Poder Ejecutivo;

XII. La indicación de ampliación del volumen de los bienes o servicios siempre y

cuando existan razones justificadas;

XIII. La vigencia del Contrato;

XIV. En el caso de Contratos Abiertos, se establecerá la cantidad mínima y

máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien el presupuesto mínimo y

máximo que podrá ejercerse en tales operaciones. En la contratación de servicios

se establecerán plazos mínimos y máximos en los que podrán ejercerse;

XV. En los Contratos Abiertos, se establecerá el compromiso del Proveedor para

el sostenimiento de precios;

XVI. Las condiciones relativas a la personalidad y representación de los

contratantes; y

XVII. Señalar que cuando concurran causas que afecten el interés general, o bien

cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes o servicios

originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento

de las obligacio nes pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio patrimonial

Poder Ejecutivo , en cuyo caso, sólo procederá cubrir el importe de manera

proporcional a los bienes suministrados o servicios brindados y de los gastos e

inversiones no recuperables hechos por los Proveedores, siempre que éstos

sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente

con el Contrato que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 60. - Los Pedidos o Contratos de adquisiciones, arrendamientos y

servicios a que se refiere esta Ley, contendrán como mínimo lo siguiente:

I. La autorización del presupuesto dispuesto para cubrir el compromiso derivado

del Contrato;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la

adjudicación del Contrato;

III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o

servicios;

IV. Fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 16-07-2017

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V. Porcentaje, número y en su caso, fecha o plazo de las exhibiciones y

amortizaciones de los anticipos que se otorguen;

VI. Forma y términos para garantizar el cumplimiento del Contrato;

VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, a rrendamientos o

servicios;

VIII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y en éste último caso, la

formula o condición en que se hará y calculará el ajuste;

IX. Penas convencionales por incumplimiento en la entrega de los bienes o

servicios por causas imputables a los Proveedores;

X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del Contrato,

incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes;

XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor

u o tros derechos exclusivos que se derive de los servicios de consultoría,

asesoría, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se

constituirán a favor del Poder Ejecutivo;

XII. La indicación de ampliación del volumen de los bienes o servicios siempre y

cuando existan razones justificadas;

XIII. La vigencia del Contrato;

XIV. En el caso de Contratos Abiertos, se establecerá la cantidad mínima y

máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien el presupuesto mínimo y

máximo que podrá ejercerse en tales operaciones. En la contratación de

servicios se establecerán plazos mínimos y máximos en los que podrán

ejercerse;

XV. En los Contratos Abiertos, se establecerá el compromiso del Proveedor

para el sostenimiento de precios;

XVI. Las condiciones relat ivas a la personalidad y representación de los

contratantes; y

XVII. Señalar que cuando concurran causas que afecten el interés general, o

bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes o

servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el

cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio

patrimonial Poder Ejecutivo , en cuyo caso, sólo procederá cubrir el importe de

manera proporcional a los bienes suministrados o servicios brinda dos y de los

gastos e inversiones no recuperables hechos por los Proveedores, siempre que

éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen

directamente con el Contrato que se trate.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

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