Artículo 61
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. - En los actos, Pedidos y Contratos que se celebren respecto a
adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán estipularse las condiciones que
garanticen su correcta operación y funcionamiento, la obtención de las garantías o
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
pólizas de seguro del bien o bienes de que se trate para asegurar su integridad y en
caso de ser necesario, la capacitación del personal que opere los equipos.
Los derechos y obligaciones derivados de los Pedidos o Contratos para proveer
bienes muebles o servicios, no podrán ser subcontratados o cedidos en todo o en
parte a personas físicas o morales distintas de aquella a la que se hubiera
adjudicado el Pedido o Contrato.
Excepcionalmente, cuando existan causas o riesgos debidamente justificados, que
pongan en peligro las operaciones de un programa prioritario o puedan ocasionar
consecuencias graves, con la autorización expresa previa de la Oficialía, Contraloría
y Finanzas y Planeación podrá hacerse la subcontratación o cesión
correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDICTOS. ELEMENTOS QUE DEBEN CONTENER PARA QUE TAL ANUNCIO SEA EFICAZ EN LA ETAPA DE REMATE. (I.3o.C.871 C )
- ADJUDICACION EN REMATE, AL ACREEDOR. VALIDEZ DE LA. (s/clave)
- REMATE EN ÚLTIMA ALMONEDA. EL PRECIO EN QUE SE ADJUDIQUE EL BIEN EMBARGADO, NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DEL DEUDOR, SINO DE LA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY. (I.3o.C.199 C )
- REMATE EN ÚLTIMA ALMONEDA. EL PRECIO EN QUE SE ADJUDIQUE EL BIEN EMBARGADO, NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DEL DEUDOR, SINO DE LA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY. (I.3o.C. J/64)
- REMATE EN ÚLTIMA ALMONEDA. EL PRECIO EN QUE SE ADJUDIQUE EL BIEN EMBARGADO, NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DEL DEUDOR, SINO DE LA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY. (1206)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 61. - En los actos, Pedidos y Contratos que s e celebren respecto a
adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán estipularse las condiciones
que garanticen su correcta operación y funcionamiento, la obtención de las
garantías o pólizas de seguro del bien o bienes de que se trate para asegurar su
integridad y en caso de ser necesario, la capacitación del personal que opere los
equipos.
Los derechos y obligaciones derivados de los Pedidos o Contratos para proveer
bienes muebles o servicios, no podrán ser subcontratados o cedidos en todo o en
parte a personas físicas o morales distintas de aquella a la que se hubiera
adjudicado el Pedido o Contrato.
Excepcionalmente, cuando existan causas o riesgos debidamente justificados, que
pongan en peligro las operaciones de un programa prioritario o puedan ocasionar
consecuencias graves, con la autorización expresa previa de la Oficialía,
Contraloría y Finanzas y Planeación podrá hacerse la subcontratación o cesión
correspondiente.
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