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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 61

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. - En los actos, Pedidos y Contratos que se celebren respecto a

adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán estipularse las condiciones que

garanticen su correcta operación y funcionamiento, la obtención de las garantías o

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

pólizas de seguro del bien o bienes de que se trate para asegurar su integridad y en

caso de ser necesario, la capacitación del personal que opere los equipos.

Los derechos y obligaciones derivados de los Pedidos o Contratos para proveer

bienes muebles o servicios, no podrán ser subcontratados o cedidos en todo o en

parte a personas físicas o morales distintas de aquella a la que se hubiera

adjudicado el Pedido o Contrato.

Excepcionalmente, cuando existan causas o riesgos debidamente justificados, que

pongan en peligro las operaciones de un programa prioritario o puedan ocasionar

consecuencias graves, con la autorización expresa previa de la Oficialía, Contraloría

y Finanzas y Planeación podrá hacerse la subcontratación o cesión

correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 61. - En los actos, Pedidos y Contratos que s e celebren respecto a

adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán estipularse las condiciones

que garanticen su correcta operación y funcionamiento, la obtención de las

garantías o pólizas de seguro del bien o bienes de que se trate para asegurar su

integridad y en caso de ser necesario, la capacitación del personal que opere los

equipos.

Los derechos y obligaciones derivados de los Pedidos o Contratos para proveer

bienes muebles o servicios, no podrán ser subcontratados o cedidos en todo o en

parte a personas físicas o morales distintas de aquella a la que se hubiera

adjudicado el Pedido o Contrato.

Excepcionalmente, cuando existan causas o riesgos debidamente justificados, que

pongan en peligro las operaciones de un programa prioritario o puedan ocasionar

consecuencias graves, con la autorización expresa previa de la Oficialía,

Contraloría y Finanzas y Planeación podrá hacerse la subcontratación o cesión

correspondiente.

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