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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 62

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62. - Los Contratos que deban formalizarse como consecuencia de su

adjudicación, deberán suscribirse en un término no mayor a diez días hábiles

contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al Licitante o Proveedor

el fallo o resolución correspondiente.

Cuando el Licitante o Proveedor no firmare el Contrato por causas imputables al

mismo dentro del plazo al que se refiere el primer párrafo de este artículo, la

Contraloría iniciará el procedimiento de sanciones previsto en esta Ley y la

convocante procederá a adjudicar el Contrato al Licitante que haya presentado la

siguiente mejor opción, siempre y cuando respete el precio ofrecido, en caso

contrario, previo estudio de mercado se contratará a quien ofrezca las mejores

condiciones de calidad, precio, servicio y demás condiciones convenientes a favor

del Poder Ejecutivo.

Asimismo, se hará efectiva la garantía que en su caso se hubiere otorgado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 62. - Los Contratos que deban formalizarse como consecuencia de su

adjudicación, deberán suscribirse en un término no mayor a diez días hábiles

contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al Licitante o Proveedor

el fallo o resolución correspondiente.

Cuando el Licitante o Proveedor no firmare el Contrato por causas imputables al

mismo dentro del plazo al que se refiere el primer párrafo de este artículo, la

Contraloría iniciará el procedimiento de sanciones previsto en esta Ley y la

convocante procederá a adjudicar el Contrato al Licitante que haya present ado la

siguiente mejor opción, siempre y cuando respete el precio ofrecido, en caso

contrario, previo estudio de mercado se contratará a quien ofrezca las mejores

condiciones de calidad, precio, servicio y demás condiciones convenientes a favor

del Poder Ejecutivo.

Asimismo, se hará efectiva la garantía que en su caso se hubiere otorgado.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 16-07-2017

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