Artículo 62
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. - Los Contratos que deban formalizarse como consecuencia de su
adjudicación, deberán suscribirse en un término no mayor a diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al Licitante o Proveedor
el fallo o resolución correspondiente.
Cuando el Licitante o Proveedor no firmare el Contrato por causas imputables al
mismo dentro del plazo al que se refiere el primer párrafo de este artículo, la
Contraloría iniciará el procedimiento de sanciones previsto en esta Ley y la
convocante procederá a adjudicar el Contrato al Licitante que haya presentado la
siguiente mejor opción, siempre y cuando respete el precio ofrecido, en caso
contrario, previo estudio de mercado se contratará a quien ofrezca las mejores
condiciones de calidad, precio, servicio y demás condiciones convenientes a favor
del Poder Ejecutivo.
Asimismo, se hará efectiva la garantía que en su caso se hubiere otorgado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LA RETENCIÓN QUE DE ÉSTOS HACE EL NOTARIO, RESPECTO DE ACTOS CELEBRADOS ANTE ÉL, C (XVIII.3o. J/2 (9a.))
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, QUE FACULTA A LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL PODER LEGISLATIVO PARA FISCALIZAR (225)
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, QUE FACULTA A LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL PODER LEGISLATIVO PARA FISCALIZAR (P./J. 41/2003 )
- LICITACIONES PÚBLICAS. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS QUE LLEVAN A CABO LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS EN LOS QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL DEL DISTRITO FEDERAL REALICEN ADQUISICIONE (2a. CXXXIX/2001 )
- DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE PODERES O SUSTITUCIÓN DE ÉSTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 80, FRACCIÓN XII, INCISO A) ((I Región)7o.4 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 62. - Los Contratos que deban formalizarse como consecuencia de su
adjudicación, deberán suscribirse en un término no mayor a diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al Licitante o Proveedor
el fallo o resolución correspondiente.
Cuando el Licitante o Proveedor no firmare el Contrato por causas imputables al
mismo dentro del plazo al que se refiere el primer párrafo de este artículo, la
Contraloría iniciará el procedimiento de sanciones previsto en esta Ley y la
convocante procederá a adjudicar el Contrato al Licitante que haya present ado la
siguiente mejor opción, siempre y cuando respete el precio ofrecido, en caso
contrario, previo estudio de mercado se contratará a quien ofrezca las mejores
condiciones de calidad, precio, servicio y demás condiciones convenientes a favor
del Poder Ejecutivo.
Asimismo, se hará efectiva la garantía que en su caso se hubiere otorgado.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
49 de 76
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis