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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 63

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63.- El Licitante o Proveedor a quien se le hubiere adjudicado el Contrato

no estará obligado a suministrar los bienes o a prestar el servicio, si el Poder

Ejecutivo no firmare el Contrato por causas imputables al mismo. En este supuesto,

el Poder Ejecutivo cub rirá los gastos no recuperables en que se hubiera incurrido

para preparar y elaborar las propuestas, siempre que éstos sean cuantificables,

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento

de contratación de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 63.- El Licitante o Proveedor a quien se le hubiere adjudicado el Contrato

no estará obligado a suministrar los bienes o a prestar el servicio, si el Poder

Ejecutivo no firmare el Contrato por causas imputables al mismo. En este

supuesto, el Poder Ejecutivo cubrirá los gastos no recuperables en que se hubiera

incurrido para preparar y elaborar las propuestas, siempre que éstos sean

cuantificables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con

el procedimiento de contratación de que se trate.

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