Artículo 63
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63.- El Licitante o Proveedor a quien se le hubiere adjudicado el Contrato
no estará obligado a suministrar los bienes o a prestar el servicio, si el Poder
Ejecutivo no firmare el Contrato por causas imputables al mismo. En este supuesto,
el Poder Ejecutivo cub rirá los gastos no recuperables en que se hubiera incurrido
para preparar y elaborar las propuestas, siempre que éstos sean cuantificables,
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento
de contratación de que se trate.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- MULTA IMPUESTA POR VIOLACIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. EL HECHO DE QUE EL PARTICULAR CONVENGA CON LA AUTORIDAD FISCAL SU PAGO DIF (IV.2o.A.6 A (10a.))
- INHABILITACIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES O LICITANTES. EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN IV, Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (2a. LI/2006)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL NUMERAL 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (2a. CXLVI/2007)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS ARTÍCULOS 59 Y 60, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA QUE PREVÉN MULTA E INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA LICITANTES GANAD (1a. CXLIII/2012 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 63.- El Licitante o Proveedor a quien se le hubiere adjudicado el Contrato
no estará obligado a suministrar los bienes o a prestar el servicio, si el Poder
Ejecutivo no firmare el Contrato por causas imputables al mismo. En este
supuesto, el Poder Ejecutivo cubrirá los gastos no recuperables en que se hubiera
incurrido para preparar y elaborar las propuestas, siempre que éstos sean
cuantificables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con
el procedimiento de contratación de que se trate.
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