Artículo 64
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios del Poder Ejecutivo
se deberá pactar en el Contrato la condición de precio fijo. Sin embargo, en casos
justificados podrán pactarse decrementos o incrementos a los precios, para lo cual
la convocante establecerá en las bases de licitación y en las de invitación, una
misma fórmula o mecanismo de ajuste.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA, NO GENERA INSEGURIDAD JURÍDICA AL NO CONOCERSE, DE ANTEMANO, CUÁL S (1a. CCXX/2011 (9a.))
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 36 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL DISPONER QUE EL PRECIO OFERTADO NO DEBE SER MENOR AL PRECIO CO (1a. CCXXI/2011 (9a.))
- ADQUISICIONES, INSPECCION DE. ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ADQUISICIONES, CONTROL DE, POR LA SECRETARIA DEL PATRIMONIO. (s/clave)
- CONTRATOS MERCANTILES POR CORRESPONDENCIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis