Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 36 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL DISPONER QUE EL PRECIO OFERTADO NO DEBE SER MENOR AL PRECIO CONVENIENTE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 1a. CCXXI/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160716 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 191

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que tratándose de licitaciones públicas, la entidad convocante lleve a cabo el estudio de las propuestas de prestación del servicio a contratar al tenor de los principios rectores de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Así, corresponde al legislador establecer las bases conforme a las cuales puede determinarse el mejor precio para el Estado, surgiendo el concepto de "precio conveniente", el cual es producto del promedio de los precios preponderantes y de la resta de un porcentaje, sin que se trate de un precio de mercado cualquiera, sino de aquel que garantizará al Estado condiciones de contratación favorables desde un punto de vista monetario, de eficacia y eficiencia. Por tanto, el artículo 36 Bis, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al disponer que el precio ofertado no debe ser menor al precio conveniente, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución General de la República, en tanto que por eficiencia y eficacia en el tipo de servicio que se pretende obtener y evitar posibles incumplimientos por parte del prestador, es necesario establecer un tope mínimo del precio de contratación, pues de otro modo se fomentaría la práctica de ofrecer precios bajos que no garantizarían la obtención de un buen servicio y, por tanto, la satisfacción de las necesidades del ente convocante. De ahí que la previsión mencionada no es arbitraria, ni caprichosa, pues responde a necesidades de orden público elevadas a rango constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160716-a9695f3b/adquisiciones-arrendamientos-y-servicios-del-sector-publico-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 587/2011. Bestphone, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis