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ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PRECIO CONVENIENTE EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA, RESPETA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 1a. CCXIX/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160717 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 190

La citada garantía contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se respeta por las autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia que expiden generan certidumbre a los gobernados sobre las consecuencias jurídicas de sus actos, y tratándose de normas que confieren alguna facultad a una autoridad, cuando acotan en la medida necesaria y razonable tal atribución que impida a la autoridad actuar arbitraria o caprichosamente, en atención a las normas a que debe sujetarse al ejercer aquélla. Por su parte, del artículo 2o., fracción XII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se advierte que tratándose de la licitación pública el procedimiento a seguir para determinar el precio conveniente consiste en obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en aquélla, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos. De lo anterior se sigue que si bien es cierto que la ley no dispone cuál será el referido porcentaje a descontar, o bien, los parámetros para determinarlo, también lo es que sí lo hace el Reglamento de la citada ley, en su artículo 51, apartado B, fracción III, ya que establece que dicho porcentaje no podrá ser inferior al cuarenta por ciento, sin que sobre este tópico la ley suprema prevea una reserva de ley. Por tanto, si el sistema normativo referido establece tanto las reglas para la determinación del precio conveniente, como los límites al ejercicio de la facultad discrecional de la entidad licitante para fijar el porcentaje que puede descontar del promedio de los precios preponderantes, no se está en presencia de una facultad arbitraria que genere incertidumbre en el licitante y, por ende, se respeta la garantía de seguridad jurídica contenida en el señalado artículo 16 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160717-e7e2ed54/adquisiciones-arrendamientos-y-servicios-del-sector-publico-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 587/2011. Bestphone, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

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