Artículo 65
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. - Una vez adjudicado el Pedido o Contrato, si posteriormente se
presentan situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes
que ocasionen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes
o servicios aún no entregados o prestados, o aún no pagados y que por tal razón
no pudieron ser previstas ni consideradas en la propuesta que sirvió de base para
la adjudicación del Contrato, se podrán reconocer incrementos o requerir
reducciones conforme al índice de precios y cotizaciones del mercado, hasta por
un marg en que se establecerá en las bases o en su caso en el Contrato
respectivo.
Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los
incrementos autorizados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA DE SUMINISTRO, VARIACION DEL PRECIO EN LA. (s/clave)
- ADQUISICIONES, INSPECCION DE. ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. ANTE EL INCREMENTO DEL COSTO DE LO LICITADO EL CONTRATISTA DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE CONVENCIONALMENTE SE HUBIERE PACTADO PARA REALI (VI.2o.C.494 C)
- ADQUISICIONES, CONTROL DE, POR LA SECRETARIA DEL PATRIMONIO. (s/clave)
- ADQUISICIONES, INSPECCION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis