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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo…

Artículo 65

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. - Una vez adjudicado el Pedido o Contrato, si posteriormente se

presentan situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes

que ocasionen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes

o servicios aún no entregados o prestados, o aún no pagados y que por tal razón

no pudieron ser previstas ni consideradas en la propuesta que sirvió de base para

la adjudicación del Contrato, se podrán reconocer incrementos o requerir

reducciones conforme al índice de precios y cotizaciones del mercado, hasta por

un marg en que se establecerá en las bases o en su caso en el Contrato

respectivo.

Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los

incrementos autorizados.

Fuente oficial: consultar publicación

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