ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL NUMERAL 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 10/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 19, sostuvo que las leyes que prevén multas fijas resultan inconstitucionales, en cuanto no permiten a las autoridades impositoras fijar su monto, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia en la conducta que la motiva y todas aquellas circunstancias que deban tenerse en cuenta para individualizar dicha sanción. Asimismo, en la diversa jurisprudencia P./J. 102/99, publicada en el indicado medio de difusión, Tomo X, noviembre de 1999, página 31, consideró que no son fijas las multas cuando en el precepto respectivo se señala un mínimo y un máximo, pues ello permite a la autoridad facultada para imponerlas determinar su monto de acuerdo con las circunstancias personales del infractor, que permitan su individualización en cada caso concreto. En congruencia con dichos criterios se colige que el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que dispone que los licitantes o proveedores que infrinjan sus disposiciones serán sancionados con una multa equivalente a la cantidad de 50 hasta 1000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, no viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no establece una multa fija, sino que contempla parámetros dentro de los cuales puede aplicarse la sanción al particular, con lo que se conceden a la autoridad facultades para individualizarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171251-bc8c3d7b/adquisiciones-arrendamientos-y-servicios-del-sector-publico-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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