Artículo 9
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.- La Oficialía será responsable y vigilará el cumplimiento de esta Ley,
para que en la instrumentación y ejecución de las acciones que se deban llev ar a
cabo, se observen criterios de honestidad y responsabilidad que promuevan la
simplificación administrativa, la descentralización de funciones y la efectiva
delegación de facultades. Adicionalmente podrá implementar el uso de medios
electrónicos y todo tipo de tecnologías informáticas para el logro de tales objetivos,
observando para el caso, la normatividad que resulte aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis