Artículo 8
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.- El gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a
las disposiciones específicas de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Morelos y a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Estado para el ej ercicio fiscal del año correspondiente y demás
disposiciones aplicables.
Para el ejercicio del gasto público en relación con los actos regulados por esta Ley,
el Poder Ejecutivo formalizará sus compromisos mediante la formulación de Pedidos
o la celebración de Contratos que tendrán el carácter de documentos justificativos
y comprobatorios.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PEN (PC.XVIII. J/14 P (10a.))
- ACCIÓN PENAL. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN O ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INTEGRAR LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCI (PC.XVIII.P.A. J/1 P (10a.))
- PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 200 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. NECESARIAMENTE REQUIERE QUE SE HAYA OPUESTO COMO EXCEPCIÓN PARA SER ANALI (PC.XVIII. J/6 A (10a.))
- MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SI YA SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR DETERMINADO DELITO Y EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA AQUÉLLA POR CONSIDERAR (XVIII.4o.6 P (10a.))
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, AL (2a. XXIX/2012 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 8.- El gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará
a las disposiciones específicas de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Morelos y a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Estado pa ra el ejercicio fiscal del año correspondiente y demás
disposiciones aplicables.
Para el ejercicio del gasto público en relación con los actos regulados por esta
Ley, el Poder Ejecutivo formalizará sus compromisos mediante la formulación de
Pedidos o la celebración de Contratos que tendrán el carácter de documentos
justificativos y comprobatorios.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
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