FRAUDE GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
Cuando se realice el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción persecutoria del delito de fraude genérico (perseguible por querella del ofendido o algún otro acto equivalente), previsto y sancionado en el artículo 188 del Código Penal para el Estado de Morelos (mediante la obtención ilícita de varios depósitos o entregas de dinero a favor del activo), a fin de no restringir la protección del derecho fundamental de la víctima a conocer la verdad, el juzgador no debe limitarse a aplicar el artículo 100 del citado código de manera expresa y ponderar si se acredita alguna de sus hipótesis, sino que debe interpretarlo conforme al derecho humano contenido en el artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cerciorarse de que la víctima haya tenido conocimiento de la comisión del delito y de la identidad del delincuente, para poder establecer el momento en que deba iniciarse el cómputo, ya sea a partir de los plazos señalados en el citado artículo 100, o bien, desde que el ofendido haya tenido conocimiento de la comisión del delito y de la identidad del delincuente, pues de esta manera no se restringe en perjuicio del ofendido el plazo para que prescriba la acción penal y se garantiza que contará de manera efectiva con los 3 años que fija el artículo 99 del Código Penal para el Estado de Morelos, para que se extinga su derecho a perseguir una conducta típica consumada ante los tribunales, respetándose así el derecho humano de las víctimas a conocer la verdad.
PLENO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011699-afa17146/fraude-generico-previsto-en-el-articulo-188-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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