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FRAUDE ESPECIFICO. INEXISTENCIA DEL DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).

Clave: XVIII.2o.1 P · Registro digital (IUS): 205220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 367

El artículo 388, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Morelos, establece: "También comete el delito de fraude: IV. El que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo." Dicho supuesto no se actualiza si el inculpado otorga un pagaré a cargo de sí mismo, a favor del ofendido, porque de ser así no se reuniría el último requisito que exige el tipo penal a estudio, pues la expedición del documento contra una persona supuesta o "que el otorgante sabe que no ha de pagarlo" evidentemente alude a un tercero y no al propio otorgante.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205220-4fb5a337/fraude-especifico-inexistencia-del-delito-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 37/95. Miguel Solís Alvear. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Lino Camacho Fuentes. Amparo en revisión 9/94. Marilú Mendoza Badillo. 18 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Maricutbe Avilés Albavera. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 3/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 22/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 116, con el rubro: "FRAUDE ESPECIFICO POR OTORGAMIENTO O ENDOSO DE TÍTULOS DE CREDITO. QUEDAN COMPRENDIDOS LOS CASOS EN QUE EL SUJETO ACTIVO LIBRA LA OBLIGACION CONTRA SI MISMO (LEGISLACIONES PENALES DEL ESTADO DE MORELOS Y DURANGO)."

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