FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
La codificación respectiva que rige en el Estado de Morelos conforme a la cual se configura la falsificación de documentos privados, cuando el agente infractor se aprovecha de una firma o rúbrica en blanco ajena, para extender una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes de otra persona, y la circunstancia de que el inculpado haya recibido de la víctima los documentos en cuestión, no desnaturaliza el delito de que se viene hablando y que se genera con exclusión de dicha circunstancia, es decir, sin que para constituirla deba tenerse en cuenta la misma, que, por lo demás sólo capacitaba al procesado para llenarlos de acuerdo con la realidad de las cosas, pero no en la forma que resultaba perjudicial para los intereses del ofendido y que se encontraba fuera de los alcances de la autorización que le concedió para llenar esos documentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306175-0a0e2fe8/falsificacion-de-documentos-privados-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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