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FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2287

El Código Penal vigente en el Estado de México, establece que para que el delito de falsificación de documentos sea sancionado como tal, se necesita que recurran los requisitos siguientes: que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, sea en los bienes de éste, en su persona, en su honor o en su reputación, y que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio, o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento. Ahora bien, si una persona comete el delito de peculado y trata de justificar el destino que dio a la cantidad de que dispuso, por medio de un documento falsificado, no se propuso sacar algún provecho para sí o para otro con el uso del documento, en sí mismo, o como medio idóneo para lograr la adquisición de la cantidad, pues la distracción del numerarlo se había logrado ya sin mediación de tal documento, el cual se presentó con posterioridad a la distracción, como explicación o pretendida justificación de aquélla; y tampoco se causa perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular con la falsificación, pues el perjuicio efectivo que se produjo al sustraer la repetida suma, lo fue por medio del delito de peculado, el cual se consumó sin la mediación del susodicho documento; por tanto, el auto de formal prisión que se dicte por el delito de falsificación, es violatorio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309772-472ade82/falsificacion-de-documentos-comprobacion-del-cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 312/39. Gil López Angel. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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