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FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, CASOS EN QUE NO SE CONSTITUYE UN DELITO AUTÓNOMO (PECULADO Y ROBO).-

Clave: 1288 · Registro digital (IUS): 906229 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 607

El delito de falsificación de documento no constituye un acto punible en los casos de peculado, según tesis sustentada por la Suprema Corte de Justicia en ejecutorias anteriores, cuando el acusado realiza la falsificación, no con el objeto de obtener provecho, sino sólo para ocultar el delito de peculado antes cometido, pues en tales condiciones, la falsificación no constituye el medio necesario de la realización del acto de consecuencias dañosas, sino el modo de ocultación de la conducta criminal, ya realizada con el apoderamiento de los bienes del erario. Esta tesis tiene aplicación en los casos de robo, cuando la falsificación no se efectúa para obtener provecho de la misma, sino sólo para mantener oculto un robo ya realizado, pues entonces, no puede considerarse el hecho de la falsificación como un delito autónomo, independiente del de robo consumado, sino como una circunstancia de este último.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906229-3547a7e0/falsificacion-de-documentos-casos-en-que-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3225/46.-Guerra Martínez Miguel.-10 de junio de 1948.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVI, página 1548, Primera Sala.

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