Artículo 95
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95.- Los titulares de las diversas áreas administrativas están obligados a
reportar a la Oficialía o al área competente en el caso de las Entidades, la precaria
funcionalidad de los bienes muebles asignados, quien valorará en cada caso el
estado de éstos y sus posibilidades de restauración o reaprovechamiento. En caso
contrario se procederá a su baja y destino final, en términos de la normatividad
aplicable.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. SU DIRECTOR GENERAL ES EL ÚNICO SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA CANCELAR EL REGISTRO DE LOS PROVEEDORES DEL GOB (XI.3o.A.T.2 A (10a.))
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- DIRECTOR JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. CARECE DE COMPETENCIA PARA RESPONDER LA SOLICITUD DE PAGO INDEMNIZATORIO POR LA INCORPORACIÓN DE UN INMUEBLE DE PROPIED (IV.3o.A.30 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 95.- Los titulares de las diversas áreas administrativas están obligados a
reportar a la Oficialía o al área competente en el caso de las Entidades, la precaria
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
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funcionalidad de los bienes muebles asignados, quien valorará en cada caso el
estado de éstos y sus posibilidades de restauración o reaprovechamiento. En caso
contrario se procederá a su baja y destino final, en tér minos de la normatividad
aplicable.
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