Artículo 94
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94.- La Oficialía o el área competente en el caso de las Entidades, previa
solicitud del área requirente, procederá a dar de baja aquellos bienes que por su
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
estado físico o cualidades técnicas ya no resulten útiles o funcionales, los
extraviados o robados; los que se hubieran deteriorado notablemente o destruido;
los que ya no se requieran para el servicio al cual se les destinó o formen parte de
un lote de mu ebles que se desincorporen previamente, conforme a la exacta
observancia de las formalidades establecidas en este ordenamiento y demás
disposiciones aplicables.
Cuando en los bienes muebles se presenten casos de extravío o robo, el área que
tenga bajo su resguardo y custodia dicho bien, deberá levantar un acta
circunstanciada e informará inmediatamente a la Oficialía o al área competente en
el caso de las Entidade s y la Contraloría, a fin de proceder a la investigación
pertinente y en su caso, se formulará la denuncia penal.
Cuando el bien mueble haya sido extraviado o robado a causa de la negligencia del
servidor público bajo cuyo cuidado se encontrara, se iniciará el procedimiento
respectivo en términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMA (I.3o.C.280 C (10a.))
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LA RETENCIÓN QUE DE ÉSTOS HACE EL NOTARIO, RESPECTO DE ACTOS CELEBRADOS ANTE ÉL, C (XVIII.3o. J/2 (9a.))
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. SI DERIVA DE UNA SENTENCIA CONCESORIA DE AMPARO CONTRA LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE (PC.XVIII. J/16 K (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA REGIDA POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. (VI.1o.A.336 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 94.- La Oficialía o el área competente en el caso de las Entidades, previa
solicitud del área requirente, procederá a dar de baja aquellos bienes que por su
estado físico o cualidades técnicas ya no resulten útiles o funcionales, los
extraviados o robados; los que se hubieran deteriorado notablemente o d estruido;
los que ya no se requieran para el servicio al cual se les destinó o formen parte de
un lote de muebles que se desincorporen previamente, conforme a la exacta
observancia de las formalidades establecidas en este ordenamiento y demás
disposiciones aplicables.
Cuando en los bienes muebles se presenten casos de extravío o robo, el área que
tenga bajo su resguardo y custodia dicho bien, deberá levantar un acta
circunstanciada e informará inmediatamente a la Oficialía o al área competente en
el caso de las Entidades y la Contraloría, a fin de proceder a la investigación
pertinente y en su caso, se formulará la denuncia penal.
Cuando el bien mueble haya sido extraviado o robado a causa de la negligencia
del servidor público bajo cuyo cuidado se encon trara, se iniciará el procedimiento
respectivo en términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
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