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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo 1

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 1.- La presente Ley será aplicable en el Estado de Morelos en los

negocios del fuero común.

En los asuntos del orden federal, regirá sólo con respecto a los casos exceptuados

en la Ley Reglamentaria de los Artículos 4 y 5 Constitucionales, relativos al

Ejercicio de las Profesiones en el Distrito y Territorios Federales y en toda la

República en materia federal, así como en los negocios de jurisdicción concurrente

de que conozca la autoridad local.

NOTAS:

VINCULACION.- El Párrafo Segundo remite a los Artículos 4 y 5 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO *2.- Para el ejercicio profesional en el Estado de Morelos deberán

cumplirse todas las condiciones que fija esta Ley.

La Dirección de Profesiones que se establezca vigilará su acatamiento y atenderá

las labores de los colegios de profesionales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo 3 del Decreto No. 90 de 1972/12/05 POEM No.

2575 de 1972/12/20.

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. *2 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 1.- La presente Ley será aplicable en el Estado de Morelos en los

negocios del fuero común.

En los asuntos del orden federal, regirá sólo con respecto a los casos exceptuados

en la Ley Reglamentaria de los Artículos 4 y 5 Constitucionales, relativos al

Ejercicio de las Profesiones en el Distrito y Territorios Federales y en toda la

República en materia federal, así como en los negocios de jurisdicción concurrente

de que conozca la autoridad local.

NOTAS:

VINCULACION.- El Párrafo Segundo remite a los Artículos 4 y 5 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

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