Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo *2
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *2.- Para el ejercicio profesional en el Estado de Morelos deberán
cumplirse todas las condiciones que fija esta Ley.
La Dirección de Profesiones que se establezca vigilará su acatamiento y atenderá
las labores de los colegios de profesionales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo 3 del Decreto No. 90 de 1972/12/05 POEM No.
2575 de 1972/12/20.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICINA, EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- MEDICOS, REGLAMENTACION DE LA PROFESION (LEGISLACION DE MORELOS) (s/clave)
- PROFESIONES. LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADA EL 24 DE ABRIL DE 1957. ES AUTOAPLICATIVA.- (2236)
- PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- PROFESIONES. (s/clave)
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