MEDICOS, REGLAMENTACION DE LA PROFESION (LEGISLACION DE MORELOS)
Es anticonstitucional que el Código Sanitario reglamente el ejercicio de las profesiones en los Estados, porque el legislador federal carece de facultades para ello, de acuerdo con los artículos 4o. y 123 de la Constitución, y no puede decirse que en el Estado de Morelos esté vigente dicho código, según el Decreto Número 99 de 6 de mayo de 1934, pues dicho decreto dispone que se pone en vigor el mencionado código, pero únicamente en lo que se refiere al Convenio de Coordinación de Servicios Sanitarios y de Salubridad Pública, celebrado entre el Ejecutivo del Estado y el Departamento de Salubridad Pública, sin que de modo alguno pueda entenderse que está vigente en lo que se refiere a la reglamentación de profesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331051-df0a4b92/medicos-reglamentacion-de-la-profesion-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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