PROFESIONES.
La Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional del Estado de Michoacán, en cuanto determina las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llegarse para obtenerla y las autoridades que han de expedirla, no pugna con precepto alguno de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804511-b11e9c34/profesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 691/54. Escobedo Pedro y coags. 23 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.
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