PROFESIONES.-
La Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional del Estado de Michoacán, en cuanto determina las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerla y las autoridades que han de expedirla, no pugna con precepto alguno de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902875-a08cc3d3/profesiones-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 691/54.-Escobedo Pedro y coags.-23 de julio de 1954.-Mayoría de tres votos.-Disidente: Hilario Medina.-Relator: José Castro Estrada.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXI, página 701, Tercera Sala.
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