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Modo: Corpus Pro

PROFESIONES, LEY DE. ABOGADOS (LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN).-

Clave: 2226 · Registro digital (IUS): 902899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1549

Los artículos 1o., 3o., 8o. y 19 de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional, no pueden conceptuarse como violatorios del artículo 4o. constitucional ni de la fracción V del 121, porque no impiden el ejercicio de la profesión de licenciado en derecho, sino que condicionan ese ejercicio y lo reglamentan, mediante el establecimiento de un control de autenticidad de los títulos para salvaguardar el interés social. Tampoco pretende la mencionada ley desconocer los títulos legalmente expedidos en otras entidades de la República, sino solamente que los interesados los sujeten a su registro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902899-0433dbec/profesiones-ley-de-abogados-legislacion-de-michoacan-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4804/54.-García de Alba Rafael.-11 de abril de 1955.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Hilario Medina.-Relator: José Castro Estrada. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIV, página 76, Tercera Sala.

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