Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo 52

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 52.- Los planes de estudios de las Instituciones de educación

superior, de las profesiones comprendidas en este ordenamiento, exigirán a los

pasantes que presten servicio social por un término no menor de seis meses ni

mayor de un año, como condición para obtener el título profesional.

Artículo *52 bis.- Las Instituciones de Educación Superior, deberán asignar a los

pasantes, a alguna de las modalidades del servicio social, respetando el perfil

profesional y académico, procurando que al menos el 40% de los Programas de

Servicio Social sean en su modalidad de servicio social comunitario.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Decreto No. 932 publicado en el

Libertad” No. 5128 de fecha 2013/10/16. Vigencia 2013/10/17.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. *51Índice de la leyArt. *52 bis →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 52.- Los planes de estudios de las Instituciones de educación

superior, de las profesiones comprendidas en este ordenamiento, exigirán a los

pasantes que presten servicio social por un término no menor de seis meses ni

mayor de un año, como condición para obtener el título profesional.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis