Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo *51
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *51.- Los colegios presentarán a la Dirección de Profesiones los
programas anuales que ejecutarán como servicio social, así como el balance de
sus resultados.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo 3 del Decreto No. 90 de 1972/12/05 POEM No.
2575 de 1972/12/20.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL CONTRA EL COBRO DE SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- PROFESIONES, EL DIRECTOR GENERAL DE, CARECE DE FACULTADES PARA EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
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