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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo *50

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *50.- Se entiende por servicio social, el trabajo temporal y retribuido,

que efectúen los estudiantes y profesionistas en interés de la sociedad y del

Estado.

Se entiende por servicio social comunitario, el trabajo temporal y retribuido, que

efectúen los estudiantes y profesionistas en interés de la sociedad y del Estado,

que se realice en localidades que se ubiquen en zonas, regiones o territorios de

escaso nivel económico y de recursos, aplicando los conocimientos adquiridos

durante la formación académica, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo

sostenible de las comunidades.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 932 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” No. 5128 de fecha 2013/10/16. Vigencia 2013/10/17. Antes decía: Se entiende por

servicio social, el trabajo temporal y retribuído, que efectúen los estudiantes y profesionistas en

interés de la sociedad y del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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