Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo *50
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *50.- Se entiende por servicio social, el trabajo temporal y retribuido,
que efectúen los estudiantes y profesionistas en interés de la sociedad y del
Estado.
Se entiende por servicio social comunitario, el trabajo temporal y retribuido, que
efectúen los estudiantes y profesionistas en interés de la sociedad y del Estado,
que se realice en localidades que se ubiquen en zonas, regiones o territorios de
escaso nivel económico y de recursos, aplicando los conocimientos adquiridos
durante la formación académica, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo
sostenible de las comunidades.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 932 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 5128 de fecha 2013/10/16. Vigencia 2013/10/17. Antes decía: Se entiende por
servicio social, el trabajo temporal y retribuído, que efectúen los estudiantes y profesionistas en
interés de la sociedad y del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL. ES VOLUNTARIO Y GRATUITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO). ((V Región)1o.A.2 A (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR UN ESTUDIANTE O PROFESIONISTA TRABAJADOR DE LA FEDERACIÓN O DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CONTRA LA NEGATIVA DE ÉSTO (2a. CII/2010)
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- ENSEÑANZA, FACULTADES LEGISLATIVAS DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, CUANDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO. (395)
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