COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR UN ESTUDIANTE O PROFESIONISTA TRABAJADOR DE LA FEDERACIÓN O DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CONTRA LA NEGATIVA DE ÉSTOS A EXIMIRLO DE PRESTAR EL SERVICIO SOCIAL. SE SURTE A FAVOR DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
La competencia por materia de los Juzgados de Distrito proviene de lo dispuesto en los artículos 50 a 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se les otorga mediante el establecimiento de determinada especialización, en atención a la naturaleza jurídica del acto reclamado. Así, cuando un estudiante o profesionista trabajador de la Federación o del Gobierno del Distrito Federal promueve juicio de amparo reclamando de éstos la negativa a eximirlo de prestar el servicio social conforme al artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que dispone que dichos empleados no están obligados a prestar un servicio social distinto del desempeño de sus funciones, cuestiona actos omisivos de naturaleza administrativa imputables a autoridades de la misma índole, por lo que la competencia para conocer del juicio relativo se surte a favor de los órganos jurisdiccionales especializados en esa materia, y no en la de trabajo, pues en ese supuesto no se controvierte el derecho a obtener una prestación de carácter laboral derivada del vínculo existente entre el quejoso y los referidos entes administrativos, sino sólo se pretende que se considere que el desempeño de las labores satisface la obligación de prestar el servicio social que se erige como un requisito de titulación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163499-6ab6b649/competencia-para-conocer-del-juicio-de-amparo-promovido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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