Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo *49
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *49.- Los estudiantes y los profesionales no mayores de sesenta años,
que ejerzan o no las profesiones a que se refiere esta Ley, deberán prestar
servicio social, en cualquiera de sus dos modalidades servicio social o servicio
social comunitario. Sólo podrán ser excusados por causa de enfermedad que los
incapacite para realizarlo.
El servicio social deberá desarrollarse en condiciones dignas y adecuadas para las
personas prestadoras. Las instituciones receptoras deberán asegurar la existencia
de espacios dignos, trato respetuoso, acompañamiento, capacitación y tutoría,
garantizando que la labor contribuya a la formación profesional de quienes lo
realizan, sin que se genere relación laboral alguna.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un último párrafo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1098,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6527 Tercera Sección, de fecha
2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19.
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 932 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 5128 de fecha 2013/10/16. Vigencia 2013/10/17. Antes decía: Los estudiantes y los
profesionales no mayores de sesenta años, que ejerzan o no las profesiones a que se refiere esta
Ley, deberán prestar servicio social. Sólo podrán ser excusados por causa de enfermedad que los
incapacite para realizarlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUD. LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VIGENTE ANTES DEL VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. EL ARTÍCULO 4 (IV.1o.A.25 A (10a.))
- ESTUDIANTES DE DERECHO QUE OCUPAN PLAZAS DE ABOGADOS. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. ES UN SERVICIO PUBLICO. INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD FISICA O MENTAL. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO ( PROFESIONISTAS Y ESTUDIANTES). (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, TITULO PROFESIONAL QUE PARA EL DESEMPEÑO DE CIERTOS PUESTOS REQUIEREN LOS, Y CUYA FALTA DA LUGAR A SU CESE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis