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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo *49

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *49.- Los estudiantes y los profesionales no mayores de sesenta años,

que ejerzan o no las profesiones a que se refiere esta Ley, deberán prestar

servicio social, en cualquiera de sus dos modalidades servicio social o servicio

social comunitario. Sólo podrán ser excusados por causa de enfermedad que los

incapacite para realizarlo.

El servicio social deberá desarrollarse en condiciones dignas y adecuadas para las

personas prestadoras. Las instituciones receptoras deberán asegurar la existencia

de espacios dignos, trato respetuoso, acompañamiento, capacitación y tutoría,

garantizando que la labor contribuya a la formación profesional de quienes lo

realizan, sin que se genere relación laboral alguna.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un último párrafo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1098,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6527 Tercera Sección, de fecha

2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19.

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 932 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” No. 5128 de fecha 2013/10/16. Vigencia 2013/10/17. Antes decía: Los estudiantes y los

profesionales no mayores de sesenta años, que ejerzan o no las profesiones a que se refiere esta

Ley, deberán prestar servicio social. Sólo podrán ser excusados por causa de enfermedad que los

incapacite para realizarlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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